lunes, 21 de octubre de 2013

¿QUÉ ES LA DOCTRINA PAROT?



1. Lo primero que hay que saber sobre este tema es que en España, cuando una persona es condenada a varias penas de prisión por diversos delitos, sólo puede cumplir un máximo de 30 años en prisión (aunque las condenas por dichos delitos hagan una suma mucho mayor). 

2. Además, en España existen los llamados beneficios penitenciarios, que consisten en la reducción de la estancia en prisión por realización de trabajos o estudios dentro de la cárcel. 

3. ¿QUÉ HACÍAMOS ANTES DE LA DOCTRINA PAROT? Antes de la doctrina Parot, los beneficios penitenciarios se aplicaban sobre el total de las penas a cumplir (el máximo de 30 años). Por lo tanto los condenados a cientos de años de cárcel, entre el límite de 30 años y los beneficios penitenciarios, acabarían cumpliendo 15 ó 20 años en prisión.

4. ¿EN QUÉ CONSISTE LA DOCTRINA PAROT? La doctrina Parot lo que viene a decir es que los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de ellas, empezando su cumplimiento por la más grave. Esto hacía que las penas se alargaran mucho más en el tiempo. 

De esta forma, una vez cumplida la condena más grave, continuaría cumpliendo una tras otra todas las demás, hasta llegar al límite de los 30 años. Así, un condenado a cientos de años de prisión, por muchos beneficios penitenciarios que tuviera, nunca cumpliría menos de 30 años. 

5. ¿A QUIÉN AFECTA ESTA DOCTRINA? Esta doctrina afecta a presos condenados por numerosos delitos, tales como etarras, violadores múltiples o asesinos en serie. 

6. ¿CUÁNDO SE CREÓ ESTA DOCTRINA? Al primero que aplicaron esta doctrina fue al miembro de ETA, Henri Parot. Fue condenado a 4.800 años de prisión por matar a 80 personas. Varios años después de que le condenaran, solicitó salir de prisión en el año 2011 por reducción de condena, pero el Tribunal Supremo, en 2006, dictó la famosa Sentencia que creaba la doctrina Parot, y que no le permitiría salir de prisión antes de cumplir el máximo de 30 años. 

7. En 2012, el Tribunal Constitucional avaló esta doctrina diciendo que no era anticonstitucional y que no iba en contra del fin de reinserción que tiene la cárcel (aunque 5 magistrados emitieron votos discrepantes al entender que la doctrina Parot no tiene base legal y que va en contra del derecho a la libertad). 

8. ¿QUIÉN RECURRIÓ ESTA DOCTRINA? Inés del Río es otra etarra que fue condenada por un atentado de 1986 a 3.000 años de cárcel por el asesinato de 14 guardia civiles y más de 40 heridos. Gracias a los beneficios penitenciarios, Inés del Río iba a salir de prisión en el año 2008, pero se le aplicó la doctrina Parot y su salida se prorrogó hasta 2017. 

Del Río recurrió este hecho ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien le dio la razón diciendo que la doctrina Parot hacía que las reducciones de pena por trabajo no tuvieran ningún sentido, y recordando que el Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe que el Derecho Penal se interprete en contra del condenado. 

9. Esta sentencia fue recurrida por el Estado Español, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió en el día de hoy (21 de octubre de 2013) volviendo a dar la razón a Inés del Río. 

10. ¿QUÉ VA A PASAR A PARTIR DE AHORA? Como España firmó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene que acatar lo que diga la citada Sentencia. Sin embargo, el Fiscal General del Estado ha dicho que espera que la sentencia permita estudiar caso por caso, y no aplicarla a todos los presos indistintamente. 

En la actualidad hay hasta 50 miembros de ETA condenados por terrorismo, que han recurrido sus sentencias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que esperan que les apliquen el mismo criterio que a Inés del Río.  De hecho, el Gobierno Español ha dicho que la aplicación de esta nueva doctrina supondría la puesta en libertad de 54 terroristas de ETA, 7 del GRAPO, 1 del GAL y 14 presos comunes (uno de ellos condenado por 74 violaciones).