martes, 27 de marzo de 2012

LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL



En fecha 10 de febrero de 2012 entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2012 que introduce la esperada reforma laboral del mercado de trabajo.

Claves de la reforma:

1.Indemnización por despido improcedente en contratos indefinidos. Antes de la reforma, la indemnización era de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades. Después de la reforma, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. Conclusión: despido improcedente más barato.

2.Causas que se pueden alegar para el despido improcedente. Antes de la reforma, las causas estaban expresadas en el Estatuto de los Trabajadores de forma muy genérica: “cuando la empresa registrara pérdidas”. Después de la reforma, una empresa podrá alegar esta causa cuando registre pérdidas o disminuyan los ingresos o ventas durante 3 trimestres seguidos. Hay que tener claro que en estos casos, la indemnización no se ha modificado: 20 días de salario por año trabajado; solo se han concretado las causas para alegarlo. Conclusión: Concreción de causas de despido objetivo.

3.Despedir reconociendo la improcedencia. Antes de la reforma estaba permitido despedir sin causa, poniendo a disposición del trabajador la indemnización de 45 días por año trabajado. La reforma prohíbe esta práctica. Conclusión: supresión del despido expres.

4.Solicitud de reducción de jornada y EREs. Antes de la reforma era necesaria la autorización administrativa para cualquiera de estas dos medidas. Ahora no es necesaria esta autorización, dichas medidas será supervisadas una vez realizadas. Se elimina así también la negociación con los sindicatos. Conclusión: agilización de los EREs.

5.Modificación de las condiciones contractuales. Antes de la reforma existía un procedimiento específico para modificar condiciones contractuales. Después de la reforma, podrá ser modificado el salario,  la jornada de trabajo, el horario, el régimen del trabajo por turnos, el sistema de trabajo o las funciones del trabajador. Se podrá rebajar el sueldo de los trabajadores por razones de competitividad o productividad, sin necesidad de acuerdo  si hay "probadas razones económicas, técnicas, organizativa o de producción". Esto se notificaría al trabajador con un antelación de 15 días, y éste podrá aceptar el cambio o bien a rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve meses. Conclusión: facilidad para reducción de salarios y modificación de condiciones de trabajo.

6.Encadenamiento de contratos temporales. Antes de la reforma se podían encadenar los contratos temporales sin límite. Ahora se ha impuesto el límite de 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012. Conclusión: prohibición de encadenamiento de contratos temporales.

7.Ultraactividad de los convenios de empresa. Antes de la reforma, si al finalizar la vigencia de un Convenio Colectivo, no se llegaba a un acuerdo con los sindicatos, el convenio de prorrogaba infinitamente. Ahora los Convenios de empresa tienen una duración máxima de 2 años. Si, transcurrido este plazo, el comité y la empresa no llegan a un acuerdo, el convenio dejará de estar vigente y se aplicará el convenio sectorial. Conclusión: fin de la ultraactividad infinita de los convenios.

8.Contrato para emprendedores. Antes de la reforma, no existía. La reforma introduce este tipo de contratos para PYMES de menos de 50 trabajadores que obtendrán una deducción fiscal de 3.000€ si el trabajador tiene menos de 30 años, y de 4.500€ si se trata de un parado de larga duración. Además, el trabajador podrá compatibilizar el 25% de la prestación por desempleo con el nuevo sueldo, y la empresa podrá deducirse el 50% de las cotizaciones durante un año. Conclusión: fomento de contrato a jóvenes emprendedores.

9.Servicios Públicos de Empleo. Antes de la reforma, tenían un escaso éxito proporcionando empleo. Después de la reforma, las Empresas de Trabajo Temporal colaborarán con los Servicios Públicos de empleo. Conclusión: mejora en los Servicios Públicos de Empleo.

10.Despido de personal laboral de Administraciones Públicas. Antes de la reforma, el personal laboral se regía por el Estatuto de los Trabajadores, pero no cabía en ningún caso el despido objetivo. Después de la reforma, las Administraciones Públicas también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir al personal laboral. Conclusión: facilitar despidos de personal laboral de la Administración.

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